• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 4179/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la sentencia dictada en suplicación, que declara la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por la actora, anulando todo lo actuado ante el Juzgado de lo Social. La Sala IV desestima el recurso porque no hay contradicción ya que la sentencia recurrida se ha cuestionado la competencia del orden social para conocer de la demanda, lo que no se ha suscitado en la de contraste que, tan solo y a los efectos de descartar la existencia de cosa juzgada por no atender los procesos sobre los que se quiere aplicar, refiere que se está reclamando del empleador, en el ámbito de las relación laborales y frente al él, una indemnización de daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 139/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo: el procedimiento de despido colectivo del art. 124 de la LRJS al que acudieron los trabajadores no es el adecuado cuando la extinción de los contratos de trabajo se fundamenta en la pérdida de la contrata en uno de los centros de trabajo, se produce un cese total de la actividad, y el número de extinciones no supera los umbrales del art. 51.1 del TRLET, ni los exigidos por la Directiva 98/59. El procedimiento idóneo, por el contrario, es el procedimiento de despido individual, lo que determina, por aplicación del art. 6.1 en relación con el art. 7.a) de la LRJS, la falta de competencia objetiva de la Sala Social del TSJ de Madrid.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1521/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurren las empresas su condena por vulneración de DDFF asociada a la garantia de indemnidad y el acoso que se les imputa denunciando una suerte de incongruencia interna en la sentencia recurrrida pues la actora solo demandó al Ayuntamiento y no a la persona física; reconociendo en el acto de juicio su error en la redacción del encabezamiento de la demanda. Déficit de Incongruencia que la Sala acoge. En respuesta a lo alegado respecto a que no se acreditó la existencia de aquella vulneración, pues no se celebró la asamblea de trabajadores a la que supuestamente asistió el actor y que motivó el cambio de lugar de trabajo como reacción a dicha asistencia (y porque no hay lesión de su integridad física pues sólo existiría un riesgo potencial) recuerda la sala los principios informadores de la prueba cuando se alegue vulneración de DDFF, confirmando en el nexo de causalidad entre la (probada) asistencia del trabajador a aquella Asamblea y su traslado en un contexto de acoso. No resultando aplicable al caso la hermenéutica jurisprudencial del principio non bis in ídem al no haber sido sancionada la recurrente por la misma infracción en la vía penal y administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: TERESA ORELLANA CARRASCO
  • Nº Recurso: 3909/2022
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicita la parte actora la devolución de todas las cotizaciones abonadas mediante convenio especial desde la suscripción del mismo hasta aquel momento y solicita con efectos retroactivos las prestaciones dejadas de percibir desde entonces hasta la actualidad, con los intereses legales. Alega que en julio de 2017 se le facilitó una información errónea y que ella reunía entonces los días cotizados exigibles para causar derecho a la pensión de jubilación. días cotizados exigibles para causar derecho a la pensión de jubilación .Cuando la actora suscribe el Convenio especial en julio de 2017 no acredita cotizaciones para jubilarse con 65 años, siendo que la primera solicitud de jubilacion se produce en fecha de junio de 2019, de ahi que la sentencia argumente que habiéndose efectuado la solicitud de la pensión en mayo del 2019 no procede el abono de la prestación que se solicita en el suplico de la demanda de junio de 2017 a mayo de 2019 en cuantía de 21.871,15 euros .Esa prestación no le corresponde por que no fue solicitada en junio del 2017, a lo que se debe añadir que aunque la hubiese solicitado en esa fecha no reunia cotizaciones para jubilarse con 65 años y en cuanto a la demora en la solictud de la pensión despues de la edad legal de jubilación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 982/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia dicta Auto desestimando recurso de reposición frente a Auto que determinó la falta de competencia territorial del Juzgado. La Sala analiza el recurso de suplicación del trabajador demandante que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 10 y 85 LRJS, argumentando que las cuestiones sobre la competencia han de alegarse en el acto del juicio oral una vez practicados los medios de prueba. La Sala razona a) que en el presente procedimiento se solicita la práctica de diligencias preliminares, previstas expresamente en el art. 76 de la LRJS , concretamente la aportación de documentos cuyo conocimiento sea necesario para el juicio, esto es, son actos previos al proceso o preprocesales; b) que respecto de tales diligencias no se prevé regla para determinar la competencia, por lo que debe estarse a la LEC como norma supletoria; c) que, así las cosas, ha de estarse a los arts. 256 y ss. LEC, según los cuales ha de estarse al domicilio de la persona que, en su caso, hubiera de declarar, exhibir o intervenir en las actuaciones preparatorias; d) que, por tanto, en el caso, la competencia para las diligencias preliminares solicitadas, teniendo en cuenta el domicilio de la empresa respecto de la que se solicitan las mismas, no corresponde a los Juzgados de lo Social de Zaragoza, sino a los de Tarragona, sin perjuicio de la competencia que corresponda para el conocimiento del litigio, caso de interponerse demanda. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 386/2024
  • Fecha: 18/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Impugnándose la convocatoria del Congreso Extraordinario del sindicato CGT - Andalucía la Audiencia Nacional declara su falta de competencia objetiva por estar atribuida al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Ceuta y Melilla cuya circunscripción se corresponde con el ámbito de actuación del sindicato convocante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 1709/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto real de los conflictos colectivos entablados por ambas sindicales, concuerdan de forma acumulada con la determinación del Convenio Colectivo aplicable en una situación, que puede entenderse de concurrencia y exigencia de prioridad aplicativa, pero en la que debe estudiarse un convenio de empresa que se aplica en 3 Comunidades Autónomas, y del que directa o indirectamente, se pide su inaplicación, o en todo, o en parte,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2343/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El JS con resolución en forma de auto acuerda inadmitir el recurso de suplicación que entabla la empresarial demandante en procedimiento de impugnación de Resolución Administrativa Sancionadora por infracción grave de los artículos 12 y 16 b) de la LISOS en temática de accidente de trabajo en que la empresa pide imprudencia temeraria del trabajador y afectación general y la sanción administrativa se eleva a 2.451 euros. El TSJ desestima el recurso de queja de la empresa aplicando la doctrina general sobre el concepto de afectación general y la exigencia de que la sanción administrativa impuesta por Autoridad Laboral alcance los 18.000 euros, citando sus antecedentes judiciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONI OLIVER REUS
  • Nº Recurso: 349/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Beneficiario de prestación por cese de actividad reconocida judicialmente, presenta demanda reclamando a la Mutua que inicialmente le denegó indebidamente la prestación en vía administrativa el importe de las cuotas del convenio especial con la seguridad social formalizado tras causar baja en el RETA. La instancia declara la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión ejercitada, remitiendo a hacerla valer ante los Tribunales del orden contencioso administrativo. La sentencia comentada confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, con independencia de la legitimación del demandante para formular la reclamación litigiosa, o la relativa a la regularización en materia cotizatoria de la situación creada como consecuencia de la indebida denegación de la prestación, al ser lo impugnado en el procedimiento una actuación de la TGSS en el ámbito de la gestión recaudatoria derivada de la baja en el RETA y subsiguiente suscripción de un convenio especial, la competencia para conocer de la demanda es de la jurisdicción contencioso administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 4929/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las demandadas han realizado durante la campaña electoral actos de propaganda electoral que inducen a error a los electores, generando confusión respecto a la identificación de los sindicatos que concurrían a las elecciones, concretamente en cuanto a CEMS, que se presentó como un Sindicato coaligado a CSIF, confirmándose también a través de hechos posteriores a las elecciones, así en los carteles y publicaciones del CESM en los que se informaba de que tal sindicato, Confederación estatal de sindicatos médicos, llegaba a la mesa sectorial de sanidad de la mano de CSIF.

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