• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1408/2024
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre una Mutua un auto dictado en ejecución de sentencia dictada en procedimiento especial para impugnación de altas médicas. La Sala advierte que no hubo tramitación previa a este recurso el del recurso de reposición, aunque la razón de la inadmisión del recurso está vinculado a un procedimiento declarativo, de impugnación de un alta médica emitida al trabajador, sentencia que no tiene acceso al recurso puesto que no cabe recurso de Suplicación contra las sentencias dictadas en recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador. Al no ser recurrible en suplicación los procesos de impugnación alta médica, tampoco es recurrible el auto de ejecución de una sentencia firme en esa materia. Lo que lleva a la declaración de nulidad de las actuaciones posteriores al mismo ante la falta de competencia funcional del órgano judicial para conocer de tal recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 3103/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta que la actora, camarera de pisos con antigüedad desde 1996 en el hotel Occidental Las Margaritas, reclamó a Barceló Explotaciones Hoteleras Canarias S.L. la diferencia entre lo que percibió como paga extraordinaria de verano de 2020 (587,44 €) y lo que le correspondía si el devengo fuera anual (1336,42 €). Al haberse encontrado en ERTE por fuerza mayor tras la declaración del estado de alarma, la empresa calculó la paga con un criterio semestral, dejando pendiente 378,14 €, más el 10 % de interés moratorio del art. 29.3 ET. El Juzgado de lo Social estimó íntegramente la demanda en mayo de 2021. Barceló recurrió en suplicación alegando que el cómputo debía ser semestral, pero la Sala de lo Social del TSJ canario confirmó la condena e impuso 800 € de costas. La compañía interpuso RCUD denunciando vulneración del art. 31 ET y del art. 11 del convenio provincial de hostelería. Sin embargo, ni la trabajadora ni el Ministerio Fiscal discutieron ya el fondo: ambos sostuvieron que la Sala autonómica carecía de competencia funcional, porque la pretensión (378,14 €) no alcanzaba los 3.000 € que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para abrir la vía del recurso de suplicación, y tampoco concurría la afectación general .El Supremo coincide: no basta con que la cuestión pueda repetirse potencialmente; se necesita un nivel de litigiosidad relevante y acreditado y aquí solo constan demandas aisladas de algunos trabajadores. Al faltar ese presupuesto procesal, el Supremo no entra a discutir si el devengo de la paga era anual o semestral. Declara irrecurrible la sentencia del Juzgado, anula la dictada en suplicación y hace firme la condena de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3559/2023
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuestión procesal. La sentencia de instancia reconoció al varón el derecho al complemento por aportación demográfica. Recurre el actor por disconformidad en el cálculo al entender que el porcentaje no debía aplicarse sobre el tope máximo de la pensión, sino sobre la cuantía inicial de la misma. El Tribunal Superior inadmite el recurso por apreciar de oficio la irrecurribilidad de la resolución al considerar que la acción ejercitada era una reclamación de diferencia de base de cálculo del complemento que no superaba el límite legal y no se denunciaba vulneración de derecho fundamental. La Sala discrepa de tal planteamiento siguiendo su consolidada doctrina de que la cuantía litigiosa viene determinada por lo reclamado en demanda o lo que finalmente pudiera fijarse válidamente en juicio y no por lo deducida en el recuso. Descendiendo ya a los hechos concretos observa que lo pedido en demanda no era una diferencia en el importe de la prestación, sino el reconocimiento del derecho al complemento que fue denegado por el INSS. Finalmente, la afectación general en el complemento de maternidad es notoria y así se ha pronunciado la Sala al respecto dado el elevado índice de litigiosidad existente y los numerosos recursos de casación para la unificación de doctrina planteados sobre este asunto. Por todo ello se estima el recurso, se anula la sentencia de suplicación y se devuelven las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 1088/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 13-04-24 el trabajador y el sindicato ALFERRO instan procedimiento de tutela de los derechos fundamentales -vulneración del derecho de huelga. El sindicato ha interpuesto unas 20 demandas idénticas. Vulneración de la libertad sindical. Acción ejercitada por el sindicato ALTERNATIVA FERROVIARIA (ALFERRO). La huelga se convocó para todo el territorio nacional y los actos denunciados (esquirolaje interno) se producen en varias CCAA, por lo que teniendo en cuenta que, en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, la competencia se fija por el ámbito de efectos de la lesión -arts. 2 f) , 6, 7, 8.1, 10.2 f), 11.1 d) y 5.1 LRJS y doctrina STS 411/2024- al exceder una Comunidad Autónoma, la competencia objetiva y funcional corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, no a los Juzgados ni al TSJ de Madrid, no siendo aplicable el fuero del domicilio del sindicato ni el de la sede empresarial y además, la alegación de que la decisión se tomó en Madrid no consta probada. Acción individual ejercitada por el trabajador. La competencia territorial en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales se determina por el lugar donde se produjo la lesión -art. 10.2 f) LRJS- y como los servicios y sustituciones imputadas se localizaron fuera de Madrid, concretamente en Irún/Hendaya (País Vasco), no son competentes los Juzgados de lo Social de Madrid, sino lo del territorio donde ocurrieron los hechos, los del País Vasco -art.11.1 d) LRJS-, según los trayectos acreditados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ALICIA CANO MURILLO
  • Nº Recurso: 152/2025
  • Fecha: 23/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora en la que se solicitaba se le reconociera el derecho a "percibir las cantidades correspondientes de los 42 días no trabajados, por la falta de llamamiento imputable a la administración, en la cantidad de 2.031,12 euros", reclamación que fue ampliada a la cantidad de 2.414,45 euros. La Sala analiza el recurso de suplicación de la trabajadora demandante. La Sala se plantea en primer lugar la cuestión relativa al acceso al recurso de suplicación. La Sala razona: a) que ello pertenece al ámbito de la competencia funcional de los órganos jurisdiccionales y constituye cuestión de orden público, debiendo ser examinada incluso de oficio sin sujeción a las decisiones que, al respecto, haya adoptado el órgano de instancia; b) que la cuestión litigiosa consiste en una acción de reconocimiento de derecho con traducción económica, abono de una cuantía que no supera el umbral de los 3.000 € y que, en tal caso, se ha de aplicar el artículo 192.3 de la LRJS, en tanto en cuanto la reclamación de derecho se traduce económicamente en la cantidad reclamada, que asciende a 2.414.45 euros; c) que, por tanto, contra la Sentencia de la instancia no cabe recurso de suplicación, sin que se pueda apreciar la afectación genera, pues ni se ha alegado ni consta el número de empleados de la demandada ni puede afirmarse que afecte a todos o a un gran número de trabajadores. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN LOPEZ HORMEÑO
  • Nº Recurso: 1235/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La SJS desestimó la demanda del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas que pretendía que se dejara sin efecto la resolución de CANAL DE ISABEL II que modificó las bases de una convocatoria de promoción interna (7 plazas Ing. Caminos, Canales y Puertos), suprimiendo como titulación los grados/diplomaturas/ingenierías/arquitecturas técnicas, por entender que el procedimiento adecuado era el de conflicto colectivo. La Sala examina de oficio la competencia del orden social y afirma que la cuestión que se suscita no deriva de una relación laboral, sino de la legalidad de un acto administrativo que afecta a los requisitos de acceso a plazas públicas y como el orden social conoce de litigios entre empresarios y trabajadores vinculados a un contrato de trabajo -art. 2 LRJS-, mientras que el orden contencioso-administrativo es competente respecto de actos de Administraciones Públicas y corporaciones de derecho público -arts. 1 LJCA y 1 y 6 LCP- , al no existir relación laboral ni conflicto colectivo, el orden social carece de competencia, correspondiendo el conocimiento al orden contencioso-administrativo, habiendo reconocido la jurisprudencia del TS la legitimación de los colegios profesionales -que son corporaciones de derecho público con funciones de representación y defensa de los intereses de la profesión- para para impugnar los actos administrativos que afecten a las titulaciones y al ejercicio profesional y consecuentemente las titulaciones exigidas en procesos selectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 79/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Varios sindicatos formularon demanda de conflicto colectivo contra empresas del Grupo IBERDROLA y la Comisión de Control del Plan de Pensiones IBERDROLA, entre otros. La Audiencia Nacional desestimó las excepciones, estimó la demanda declarando que todas las prestaciones recogidas en el Plan de Pensiones de IBERDROLA debían revalorizarse con arreglo a la variación del IPC real de diciembre de cada año con respecto a diciembre del año anterior, según la fórmula prevista en el Plan para cada prestación y condenó a las demandadas a actualizar las prestaciones del 2022 tomando como referencia el incremento del IPC a diciembre de 2021, de un 6,5% así como a abonar la diferencia resultante a los beneficiarios afectados. Recurren en casación la Comisión de Control, IBERDROLA SA y otras catorce sociedades del grupo Iberdrola. La Sala reagrupa los motivos esgrimidos comenzando el análisis por las cuestiones procesales para pasar luego al fondo del asunto. En primer lugar, desestima la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social dado que el Plan de Pensiones tiene su origen en la negociación colectiva. En segundo lugar, reitera su doctrina sobre la modalidad procesal de conflicto colectivo concurriendo en el caso de autos tanto el elemento subjetivo, grupo genérico de afectados dotados de homogeneidad a través del Plan, como el elemento objetivo, interés general para una aplicación uniforme de la normativa del Plan. En tercer lugar, descarta la falta de legitimación activa de los sindicatos reclamantes al apreciar un vínculo especial y concreto con el objeto del debate y atendiendo en último término a lo dispuesto en el art 154.a) LRJS. En cuarto lugar, expone su doctrina sobre la revisión de hechos probados para inadmitir la rectificación del hecho probado segundo y la adición de un apartado al octavo. Finalmente, entra en el fondo de la cuestión desplegando el marco normativo aplicable y analizando la naturaleza jurídica de los planes y fondos de pensiones. Dado que prevalece su función económico-financiera sobre el cometido de carácter social o de previsión conforme a doctrina constitucional que menciona, concluye que prima la naturaleza contractual del Plan por lo que en orden a las revalorizaciones ha de estarse a su legislación específica y reglamentaria, esto es, al Reglamento del Plan y a su Anexo IV. Por todo ello desestima los recursos formulados y confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3042/2023
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara de oficio la falta de competencia funcional ya que la cuantía reclamada por cada uno de los trabajadores demandantes no alcanza los 3.000 euros exigidos por el art. 191.2.g) LRJS para recurrir en suplicación y no concurre afectación general en atención al nivel de litigiosidad y la ausencia de un conflicto generalizado, que no es necesariamente equivalente a la incoación de muchos procesos judiciales sobre la cuestión litigiosa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 138/2025
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Habiéndose planteado demandada de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, tras haberse presentado la misma ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid y haberse considerado este órgano como incompetente, la Audiencia Nacional decide plantear cuestión de competencia ante la Sala IV del Tribunal Supremo. Razona el Tribunal citando jurisprudencia del Alto Tribunal al efecto que no es lo mismo el ámbito de aplicación de las normas jurídicas que el ámbito del conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 275/2025
  • Fecha: 14/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por el beneficiario de prestación extraordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, contra Auto de inadmisión de demanda y Auto desestimatorio de la reposición del anterior, porque la demanda se dirige contra una Resolución de la Mutua que dió trámite de audiencia al interesado tras el inicio de un expediente de revisión de dicha prestación, por lo que ni existe resolución definitiva contra la que pueda interponerse reclamación previa, ni se ha acreditado la aplicación de efectos de la resolución de la Mutua de la que puediera deducirse su carácter definitivo, ni está comprendido el presente supuesto entre las resoluciones susceptibles de recurso de suplicación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.